XXXV JORNADAS LATINO AMERICANAS DE DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL
Y
V COLOQUIO RIOPLATENSE DE DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL
C O N C L U S I O N E S
(Córdoba, Argentina, 1 a 4 de Noviembre de 2011)
Tema 5.- El Derecho Espacial. Su futuro frente al crecimiento de la actividad privada.
Relatoras: Dras. María Mercedes ESQUIVEL (Argentina) y Marta GAGGERO (Uruguay).
1.- Es menester que el Derecho Espacial recupere el carácter de previsibilidad.
2.- El crecimiento de las actividades espaciales realizadas por empresas privadas requiere que las leyes nacionales para autorizar y fiscalizar dichas actividades, se ajusten a los tratados espaciales, en particular el Tratado del Espacio de 1967. Sería deseable que la responsabilidad por actividades espaciales de empresas privadas, se encuadre en el Convenio de Responsabilidad de 1972 para evitar interpretaciones discordantes entre el régimen internacional y el aplicable en el orden interno.
3.- El abandono de basura no removida en el espacio, debe ser regulada internacionalmente en particular. Asimismo, debe ampliarse el régimen de responsabilidad de los Estados de lanzamiento comprendiendo conductas antijurídicas, fácticamente evitables, que pueden perjudicar a la humanidad presente y generaciones futuras.
4.- Resulta necesario regular internacionalmente la figura del abandono de objetos espaciales. De igual modo, ha de establecerse el marco jurídico específico para el salvamento en el espacio y los cuerpos celestes.
5.- Es imperiosa la necesidad de establecer un régimen de seguros obligatorios para toda actividad en el espacio, crear el órgano coordinador de actividades espaciales dentro de Naciones Unidas y el fondo para responder por los daños generados por partículas inidentificables.
6.- Los juristas deben abocarse a la elaboración del régimen jurídico de los asentamientos humanos permanentes en el espacio y los cuerpos celestes.
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Tema 6. Problemática jurídica del peligro aviario.
Relator: Sr. Juan SALAS RIVERA (Perú).
1.- Existe un inminente riesgo para las aeronaves ante la posibilidad de que sean impactadas por algún tipo de fauna silvestre, ya sea en el proceso de despegue o de aterrizaje, que son las fases críticas e importantes del vuelo.
2.- La naturaleza y gravedad del problema que enfrenta un aeropuerto en particular dependerá de muchos factores o elementos y los trabajos que se realicen deben ser coordinados por la Autoridad Aeronáutica y el explotador del aeropuerto.
3.- Es necesario la toma de conciencia del peligro aviario no solo por parte de las autoridades respectivas, sino también por la población que vive en las cercanías o alrededores del aeropuerto.
4.- La prevención del peligro aviario es un servicio aeroportuario, cuya dirección debe estar a cargo del explotador del aeropuerto, en coordinación con las Autoridades respectivas.
5.- La fijación de un precio o contraprestación por el servicio debe tomar en cuenta a todos los involucrados en las tareas de prevención y concretarse de manera razonable y equitativa.
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Tema 8.- El explotador aeroportuario frente al desarrollo y la política aerocomercial.
Relator: Dr. Eduardo FLORES DEL CASTILLO (Perú).
1.- De acuerdo con la nueva función de los aeropuertos como consecuencia de los grandes cambios ocurridos en el transporte aéreo internacional, los explotadores aeroportuarios deben tener la capacidad de intervenir en las negociaciones aerocomerciales bilaterales y multilaterales.
2.- En ese sentido, los Estados deberían facilitar esta capacidad de los explotadores aeroportuarios adoptando las medidas correspondientes en sus respectivos marcos legales nacionales para que los mismos participen en dichas negociaciones.
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Tema 9.- Nuevas medidas de Seguridad y Facilitación en la aviación civil y sus repercusiones en el turismo.
Relatora: Dra. Marina DONATO. (Argentina, Secretaria General de ALADA)
1.- Reconociendo la sinergia entre transporte aéreo y turismo como dos importantes actividades movilizadoras de la economía nacional e internacional;
2.- Que el terrorismo y toda manifestación ilícita tiene repercusiones negativas en dichas actividades, generando entre otras, una retracción de la confianza del público viajero;
3.- Que entre otras medidas disuasivas de la comisión de delitos contra la aviación civil internacional, la integridad y seguridad de los DVLM representan una contramedida con mayor virtualidad en la lucha contra el terrorismo internacional;
4.- Que la OACI cuenta entre los objetivos estratégicos de alto rango, la presentación y el mejoramiento de la seguridad (Security) a través del Programa DVLM y la creación del Directorio Público de Claves (PKD)(DCP) en virtud de lo determinado en el Convenio de Chicago de 1944,
Las XXXV Jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial y el V Coloquio Rioplatense de Derecho Aeronáutico y Espacial concluyen:
A.- Sugerir a las administraciones nacionales la conveniencia de adoptar los PLN (Pasaportes de lectura mecánica) y en lo posible la utilización de elementos biométricos, como instrumento preventivo de mejoramiento AVSEC.
B.- Asimismo, se estudie la posibilidad de integrar el DCP, como la mejor garantía de integridad de dichos documentos de viaje.
C.- Se valorize la cooperación entre Estados en el intercambio de información de los pasajeros, con la debida protección de su privacidad.
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Tema 11.- El daño resarcible en el transporte aéreo.
Relator: Prof. Leopoldo TULLIO (Italia).
1.- Con respecto al transporte aéreo regulado por la Convención de Montreal de 1999, la Corte de Justicia de la Unión Europea decidió que la noción de “daño” comprende el daño moral.
2.- Se auspicia que esta interpretación se adopte también por la jurisprudencia de los otros Estados contratantes.
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NOTA: No se votaron conclusiones sobre los temas 1, 2, 3, 4, 7 y 10.
Córdoba, Argentina, 4 de Noviembre de 2011.-
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CONCLUSIONES
XXXIV JORNADAS LATINO AMERICANAS DE DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL
CONCLUSIONES
(Sassari (Cerdeña, Italia), 3 a 7 de mayo de 2010)
Tema 1.- Bases de una Legislación Aeroportuaria para América Latina.-
Relator: Comisión conjunta ALADA-ACI/LAC.- (Dres. Mario O. Folchi, Gustavo Lupetti en representación de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y Lic. Manuel de la Torre Meléndez, por ALADA y Dres. Eduardo Flores del Castillo y Diego González, por ACI/LAC)
Teniendo en cuenta el trabajo titulado “Bases de legislación aeroportuaria para América Latina”, realizado por la Comisión conjunta ALADA-ACI/LAC y el extenso debate que su exposición originó,
SE RESUELVE:
Aprobar el citado trabajo en general y aconsejar que la Comisión conjunta continúe los trabajos para ampliar y profundizar su contenido a fin de que, en su caso, vuelva a considerarse en las próximas Asamblea Ordinaria de ALADA y Jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial.
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Tema 3.- Régimen jurídico de la estación espacial internacional. Sugerencias de modificaciones.-
Relator: Dr. Julián Hermida. (Argentina)
1.- El régimen jurídico que regula la Estación Espacial Internacional no refleja las preocupaciones, intereses y necesidades de los estados latinoamericanos en materia de asentamientos humanos en el espacio exterior.
2.- Se hace necesario reexaminar el sistema de distribución de riesgos y asignación de responsabilidad adoptado en el Acuerdo sobre la Estación Espacial Internacional, por lo que debe continuarse con los trabajos de la Comisión de Derecho Espacial de ALADA en busca de dicho objetivo científico.
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Tema 5.- Aeropuertos. Regulación o desregulación de la actividad.
Relatores: Dres. Carlos Brazao Monteiro (Cabo Verde) y Gustavo Lupetti (Argentina)
1.- En la prestación del servicio aeroportuario, la regulación es una necesidad impuesta por la complejidad de las interrelaciones que se presentan y por el principio de seguridad jurídica y es condición necesaria de su eficiencia, aunque debe ser suficientemente flexible para el desarrollo de la actividad misma y para acompañar las nuevas tendencias de la misma.
2.- En consecuencia, deben establecerse adecuados regímenes legales sobre la base de transparencia, eficiencia y eficacia en materia de costos y de sanciones.
3.- Con relación a los aspectos económicos de la actividad, el grado de regulación dependerá, en cada caso, de las características y condiciones de los contratos de concesión, aunque es aconsejable la promoción del diálogo entre los agentes involucrados antes que una acción intervencionista estatal.
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Tema 6.- El daño moral en el transporte aéreo frente al derecho interno y a los convenios internacionales.
Relatoras: Dras. Elisabetta G. Rosario (Italia) y Roxana Corbrán (Uruguay).
1.- Texto en español: En razón de las diferentes posiciones expresadas por las dos Relatoras, se concluye conjuntamente en continuar los estudios de los distintos argumentos, teniendo en cuenta también las diversas orientaciones de las jurisprudencias sudamericana y europea.-
1.- Texto en italiano: In ragione delle differenti posizioni espresse delle due relatrici, queste ultime concludoro congiuntamente nel senso di continuare a studiare l’argomento, confrontando anche i differenti orientamenti della giurisprudenza sud-americana ed europea.
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Tema 7.- Problemática jurídica de la aviación ultraligera.
Relator: Prof. Maximiliano Piras (Italia).
Premesso che il volo degli aeromobili di dimensioni limitate destinati alle attivitá diportistiche e´un fenómeno in crescita e va regolato incoraggiandone lo sviluppo nel rispetto della sicurezza dei praticanti e dei terzi, si fa istanza affinché
1.- Il volo degli aeromibili di struttura e dimensione limitati destinati alle attivitá di diporto sia convenientemente disciplinato della legge.
2.- La costruzione, la ammissione alla navigazione e la conduzione degli aeromobili da diporto, con o senza tutore, siano soggetti a un regime semplificato.
3.- Che i soggetti coinvolti nella navigazione aerea da diporto siano tutelati da un regime di responsabilitá e da idonee coperture assicurative.
Texto en español:
Teniendo en cuenta que los vuelos de aeronaves de dimensiones limitadas destinadas a la actividad deportiva es un fenómeno en crecimiento y se estimula su desarrollo en el respeto de la seguridad de los practicantes y de los terceros, se concluye que
1.- El vuelo de las aeronaves de estructura y dimensiones limitadas destinadas a la actividad deportiva debe ser convenientemente previsto por la ley.
2.- La construcción, admisión a la navegación aérea y la conducción de las aeronaves deportivas, con sin instructor, deben basarse en un régimen simplificado.
3.- Los sujetos vinculados con la navegación aérea deportiva deben estar regulados por un régimen de responsabilidad y de adecuada cobertura de seguros.
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Tema 9.- Nuevas figuras delictivas en la aviación civil internacional.
Relator: Dr. Mario O. Folchi (Argentina-Italia)
En base al trabajo expuesto por el Relator, se presentan las siguientes propuestas de modificaciones a los Convenios de La Haya de 1970, de Montreal de 1971 y del Protocolo de Montreal de 1988.
1.- Propuesta de tipificación del delito de apoderamiento ilícito de aeronaves:
Comete un delito toda persona que, por medio de violencia, intimidación, engaño, amenaza o cualquier otro medio, incluso los tecnológicos, se apodere de una aeronave en servicio o haga cambiar de ruta a la misma.
2.- Propuesta de tipificación del delito de asociación ilícita aeronáutica en la propuesta modificatoria de 2009 de la OACI al Convenio de La Haya de 1970:
Comete un delito toda persona que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita o que instigare a ello, cuando está destinada a cometer los delitos previstos en el Artículo 1, párrafos 1, 2 y 3.
3.- Propuesta de tipificación del delito de atentado contra la aeronave:
Comete un delito toda persona que por medio de violencia, intimidación, engaño, amenaza o cualquier otro medio, incluso los tecnológicos, atentare de cualquier modo contra la integridad y la seguridad operacional de una aeronave en servicio.
4.- Propuesta de tipificación del delito de atentado contra un aeropuerto:
Comete un delito toda persona que por medio de violencia, intimidación, engaño, amenaza o cualquier otro medio, incluso los tecnológicos, atentare de cualquier modo contra la integridad y la seguridad de un aeropuerto.
5.- Propuesta de tipificación de una nueva figura delictiva que tutele a personas, bienes y medio ambiente:
Comete un delito quien apoderándose de una aeronave en servicio por medio de violencia, intimidación, engaño, amenaza o cualquier otro medio, incluso los tecnológicos, o cambiando o haciendo cambiar de ruta a dicha aeronave, atente contra la misma para causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente.
6.- Propuesta de modificación al inciso g) del párrafo 1 del Artículo 1 de la propuesta de 2009 de la OACI:
g) arroje desde una aeronave en servicio o descargue de la misma…….
7.- Propuesta de tipificación del delito de transporte prohibido:
Comete un delito toda persona que, a sabiendas, sin la debida autorización o sin cumplir con las disposiciones reglamentarias, transportare, hiciere transportar o autorizare a transportar a bordo de una aeronave…..
8.- Propuesta de tipificación del delito de asociación ilícita aeronáutica en la propuesta modificatoria de 2009 al Convenio de Montreal de 1971 y Protocolo de Montreal de 1988:
Comete un delito toda persona que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita o que instigare a ello, cuando está destinada a cometer los delitos previstos en el Artículo 1, párrafo 1.
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Tema 10.- El transporte aéreo low-cost. Cuestiones políticas y jurídicas.
Relatores: Dres. Jorge Alvarez Méndez (Venezuela) y Néstor Balián (Argentina).
1.- El término “low-cost” no parece correcto para identificar a las aerolíneas que explotan los mercados mediante rutas punto a punto, ya que el bajo costo o costo racional es consecuencia de una conducción altamente eficaz en el desarrollo de una cultura empresaria consustanciada con el segmento que se desea explotar, a fin de cumplir con los objetivos de la empresa respectiva.
2.- El establecimiento de rutas punto a punto bajo un diseño lineal no resulta sencillo, dado que debería basarse en un acuerdo general de cielos abiertos entre los Estados involucrados.
3.- El ordenamiento aerojurídico internacional tiene plena vigencia a través del Convenio de Chicago de 1944 y su armónica interpretación con el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Sobre esta base, el “espíritu de Chicago” representa el equilibrio, la prudencia y la equidad que deben prevalecer en las relaciones surgidas del transporte aéreo internacional.
4.- La regulación jurídica de las empresas aéreas de bajo costo y el control de sus operaciones deben establecerse en base al citado espíritu de Chicago, estimulando su crecimiento sustentable bajo los principios de Seguridad y Respeto por los consumidores, por el medio ambiente y por la dignidad de los trabajadores del sector.
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Tema 11.- Turismo y Transporte Aéreo. Principales aspectos jurídicos comunes.
Relatores: Profs. Vincenzo Franceschelli (Italia) y Orlando Natiello (Argentina).
1.- La actividad turística y el transporte aéreo se encuentran tan íntimamente relacionadas que en la actualidad ninguna de ellas puede alcanzar un desarrollo sostenible sin la activa presencia de la otra y las normas jurídicas que se dicten en ambas ramas del derecho deben tener en cuenta esta estrecha vinculación.
2.- En materia de protección de consumidores frente a la insolvencia de las empresas aéreas, es necesaria la elaboración de normas que contemplen un sistema por el cual resulten protegidos todos los usuarios por igual, independientemente de la forma en que hayan celebrado el contrato de transporte.
3.- Las normas relativas al funcionamiento de los Sistemas Computarizados de Reservas deben ser incluidas en los códigos o leyes aeronáuticas, teniendo en cuenta las nuevas cuestiones jurídicas que los avances tecnológicos han presentado.
4.- En el ámbito de la actividad turística, el contrato de transporte aéreo vinculado a la “causa turismi”, se verá influenciado por las normas de protección al turista-pasajero.
5.- La comercialización turística ha evolucionado en forma dinámica, por lo que hoy es imperiosa la modernización de sus normas regulatorias y su adaptación a las nuevas formas de contratación. Dicha regulación debería contemplar:
a) El tratamiento orgánico y claramente diferenciado del contrato de viaje en todas sus manifestaciones (contratos de viajes combinados, viajes a la demanda o “forfait”, viajes confeccionados por el propio usuario y servicios turísticos aislados), de modo tal que todos los usuarios sean debida y equilibradamente protegidos.
b) La determinación de la naturaleza jurídica de la participación del agente de viajes en la celebración de contratos de viajes y contratos de transporte aéreo y sus responsabilidades emergentes.
c) La regulación de los contratos de viajes mediante normas específicas y la aplicación a ellos de las normas generales de fondo o análogas únicamente en forma supletoria.
NOTA: No se presentaron conclusiones en el tratamiento de los temas 2, 4 y 8.